Son una alternativa a la justicia tradicional ya que aquí no existe ninguna demanda, sino que, mediante alguno de los métodos alternos, se busca que ambas partes propongan una solución a su conflicto.

  Son más rápidos que un proceso judicial.

  Se realizan en un ambiente amigable.

  No hay ganadores ni perdedores.

  Se busca la justicia verdadera.

  Los convenios celebrados tienen fuerza legal.

  Permite solucionar problemas de manera humana.

  Se adecúa a las necesidades de los comparecientes.

  Conciliación

  Mediación

Estamos en proceso de certificarnos como centro de mediación con el objetivo de brindarte una alternativa a los procesos judiciales.


¿Puedo divorciarme mediante un medio alterno?
Sí, el divorcio por medios alternos es posible, dependiendo de las circunstancias que rodean la separación.

¿Puedo acudir en compañía de mi abogado?
Sí, las partes tienen derecho de ser acompañadas por un abogado, siempre y cuando ambas partes lo hagan. Si uno de los comparecientes no tiene abogado, el otro profesional no podrá asistir a su representado, lo anterior bajo el principio de igualdad.

¿Qué pasa si alguna de las partes no desea participar en el medio alterno?
Los medios alternos se rigen por el principio de voluntariedad, por lo que es importante que las partes que acuden a recibir nuestros servicios lo hagan de manera voluntaria. En caso de no ser así, los medios alternos no podrán llevarse a cabo.

¿Puedo usar todo lo que se diga en las sesiones dentro de un juicio?
No, la confidencialidad es un principio igualmente importante dentro de los medios alternos. Todo lo que se comente en las sesiones es privado, y queda estrictamente prohibido por ley la divulgación de la información que en ellas se discuta.

¿Por qué debería de confiar en los mediadores?
Los mediadores son personas capacitadas para llevar a cabo el medio alterno que elijan los comparecientes. Su función es orientar a las personas mediante el diálogo a fin de que encuentren la solución a su conflicto. Además, los mediadores se rigen por el principio de imparcialidad, por lo que de ninguna manera actuarán a favor de alguna de las partes.